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1.- Impuestos:
Iva: 4% - 5% - 10% - 21%.
Irpf : retenciones a profesionales: 15 %
Retención Arrendamiento Inmuebles: 19 %
2.- Facturas y Efectivo:
Factura (a partir de 19-11-2012):
Igual o superior a 1.000 euros (iva incluido) obligatorio transferencia, cheque nominativo o tarjeta. Guardar comprobante durante 5 años. No vale efectivo ni cheque al portador. En caso contrario multa 25% Asimismo, la ley contempla expresamente una regla contra el fraccionamiento de operaciones.
La limitación de los pagos en efectivo no afectará a las operaciones entre particulares o entre particulares y entidades financieras, y se elevará a 15.000 euros en el caso de pagadores no residentes para favorecer la llegada de turistas.
Tanto el pagador como el receptor del pago responderán de forma solidaria de dicha infracción, por lo que la Administración podrá dirigirse contra cualquiera de ellos.
Efectivo:
1.- Salida o entrada en territorio nacional en efectivo: hasta 10.000 euros por persona y viaje.
2.- Movimientos por territorio nacional en efectivo: hasta 100.000 euros.
- No es recomendable Ni Ingresar Ni Retirar fondos en EFECTIVO superiores a 3.000 euros mensuales de las entidades financieras (Ley de prevención del blanqueo de capitales Ley 10/2010 de 28 Abril).
- No es recomendable Ni Ingresar, Ni Retirar fondos ni hacer pagos en EFECTIVO SUPERIORES A 1.000 euros por cada operación con las entidades financieras (Ley de prevención del blanqueo de capitales Ley 10/2010 de 28 Abril).
3.- Seguridad Social:
Personal:
- Salario mínimo Interprofesional: 1.000,00 (14 mensualidades).
- Las multas por tener trabajadores sin asegurar: desde 3.126 euros hasta 187.515 euros.
-
No realizar las altas de trabajadores el mismo día. Avisar siempre
como mínimo con 1 día de antelación (inspección puede pasar a las
9:00 y si damos de alta al trabajador a las 9:05 hay multa igual).
Además si luego el trabajador no aparece se puede borrar el alta
previa.
Autónomos cuotas 2023: en función de los ingresos.
Autónomos en régimen familiar: cónyuge e hijos (bonificaciones).
Nuevos Autónomos 2023:
- 80 euros durante los 12 primeros meses de actividad.
- Y en los siguientes 12 meses el autónomo va a seguir pagando los 80 euros de cuota mensual siempre que sus ingresos netos se encuentren por debajo del SMI.
4.- Prevención Riesgos Laborales:
Autónomos Sin Trabajadores a su cargo: No es necesario.
Autónomos Sin Trabajadores a su cargo pero que se ven afectados por la normativa sobre coordinación de Actividades empresariales: como la construcción o lo exigen determinadas empresas para poder trabajar con ellas. Sí es obligatorio.
Autónomos Con Trabajadores a su cargo: Sí es obligatorio.
5.- CONSTRUCCIÓN: REQUISITOS PREVIOS:
Contrato de Prevención de Riesgos Laborales: obligatorio (con o sin trabajadores).
Formación de los trabajadores y/o autónomos en prevención de riesgos laborales antes de la prestación de servicios (20 horas).
Reconocimiento médico previo al inicio de prestación de servicio de los trabajadores.
Seguro de Responsabilidad Civil (R.C.).
Seguro de Accidentes empresario y trabajadores.
6.- Construcción: Reformas, Rehabilitación e Inversión del Sujeto Pasivo:
Albañilería: se aplica el tipo reducido del 10% destinados a viviendas para uso particular:
- Que el destinatario sea un particular: no empresario ni profesional.
- Comunidad de Propietarios.
- Que la construcción o rehabilitación de la vivienda a que se refieren las obras haya concluido al menos 2 años antes del inicio de estas últimas.
- Que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no exceda del 40% de la base imponible de la operación.
- Obra nueva o rehabilitación a un promotor particular (No empresario).
Reformas y Rehabilitación: no son el mismo concepto:
- Las reformas (como alicatar un baño) llevan IVA: Tanto si el destinatario es particular o empresario y las obras están destinadas a viviendas IVA al 10%, el resto (locales o negocio) al 21%.
- Rehabilitación: significa que su coste es superior al 25% del valor de mercado del inmueble.
Inversión del sujeto pasivo: facturar sin Iva: Ley 7/2012 29 Octubre BOE 261 DE 30/10/2012:
- Rehabilitación --> fijarse en la cadena de facturación.
- Obra Nueva --> fijarse en la cadena de facturación.
- En la cadena de facturación hay que fijarse en el promotor: empresario o particular
Constructor-empresario ---> factura sin IVA a ---> promotor empresario.
Constructor-empresario ---> factura con IVA al 10% a --> promotor particular.
Fontanero/electricista --> factura sin iva a -->Constructor-empresario-->factura sin IVA a-> promotor empresario.
Fontanero/electricista--> factura sin iva a -->Constructor-empresario-->factura con IVA al 10% a-> promotor particular.
Ejemplos Inversión sujeto pasivo: facturacion sin Iva. Ejecuciones de obra:
- Instalaciones eléctricas, de calefacción, de aire acondicionado, de fontanería, albañilería, carpintería, pintura, instalaciones de alarma, domótica, ascensores, impermeabilización cubierta edificio, instalador de ventanas si las coloca.
Ejemplos no son inversión sujeto pasivo: facturar con Iva:
- Servicios de arquitectos o aparejadores, servicios de limpieza de fin de obra, empresa que vende las baldosas y las lleva a la obra y no las coloca, empresa que fabrica marcos los lleva a la obra pero no los coloca, transporte, arrendamiento maquinaria, alquiler de grúas, de andamios, servicio de bombeo de hormigón, servicio de montaje y desmontaje de andamios.
7.- Alquileres:
Declare los ingresos por alquileres:
- Los alquileres de vivienda habitual declarados en plazo tienen una deducción de un 60%. Si inspección detecta que no ha declarado Vd. los alquileres pierde las bonificaciones.