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Familias
Numerosas:
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CONDICIONES PARA RECONOCER EL TÍTULO DE FAMILIA NUMEROSA
1. HIJOS:
. 3 o más hijos (menores de 21 años, o hasta los 25, si estudian o si estudian y trabajan al mismo tiempo, y no superan el 75 % del salario mínimo interprofesional, cuando
conviven con los ascendientes), sean comunes o no.
. 2 hijos, cuando uno o más tienen reconocido un grado de incapacidad superior o igual al 33 %. También se pueden equiparar los menores tutelados en acogimiento
permanente o pre adoptivo y los tutelados discapacitados.
2. DOS ASCENDIENTES:
Los dos tienen reconocido un grado de discapacidad (igual o superior al 33 %) o uno de ellos tiene reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 65 % o tienen una
resolución de reconocimiento de incapacidad laboral permanente: total, absoluta o gran incapacidad en vigor, con dos hijos comunes o no.
3. SEPARACIÓN O DIVORCIO:
El progenitor que tiene la custodia tiene preferencia.
Si el solicitante es el otro progenitor: debe justificar estar al corriente del pago de la pensión alimenticia presentando los tres últimos recibos.
Sólo se expide un título por familia, excepto en los casos de custodia compartida.
4. VIUDEDAD:
. Madre o padre viudo/a con dos hijos (casado o pareja de hecho).
5. ORFANDAD:
. 2 o más hermanos huérfanos de padre y madre bajo tutela, acogimiento o guarda que conviven con el tutor, pero que no dependen económicamente.
Tres o más hermanos mayores de 18 años huérfanos de padre y de madre; o dos, si uno de ellos tiene reconocido un grado de incapacidad (a partir de un grado del 33 %), que
conviven y tienen dependencia económica entre ellos.
BENEFICIOS FAMILIAS NUMEROSAS
HACIENDA:
A partir 1 de Enero de 2015 Ayudas a las familias numerosas:
- 100 euros mensuales (o 1.200 Anuales) por familia numerosa.
- 200 euros mensuales (o 2.400 Anuales) por familia numerosa de categoría especial.
- Descendientes con discapacidad: 100 euros mensuales o 1.200 anuales por cada descendiente.
- Ascendientes con discapacidad: 100 euros mensuales o 1.200 anuales por cada ascendiente.
DESCUENTOS ESPECÍFICOS DE LOS AYUNTAMIENTOS:
· Descuentos en el Impuesto de Bienes Inmuebles -IBI.
. Descuentos Tasa de Residuos Sólidos Urbanos (incineradora).
. Descuentos en actividades municipales (piscinas municipales ...)
ELECTRICIDAD: Bono social.
TRANSPORTE:
T. interurbano y urbano - servicios regulares permanentes: por ferrocarril, carretera, marítimo y aéreo.
· EMT (Empresa Municipal de Transportes - Ayuntamiento de Palma). Con tarjeta ciudadana y en ambas categorías la reducción es de casi el 50%.
· Descuento del 50% en el Impuesto de matriculación de vehículos de cinco o más plazas.
EDUCACIÓN:
· Incremento de la puntuación en la admisión.
· Exención o reducción tasas de matrícula, examen, expedición de títulos y diplomas, otras tasas: 50% en la categoría general y 100% en la categoría especial.
· Preferencia en el subsidio por necesidades educativas especiales en concepto de comedor y transporte.
SEGURIDAD SOCIAL:
· Bonificación del 45% de cuotas en la Seg. Social para contratar cuidadores infantiles.
· Por las prestaciones familiares por hijo a cargo menor de 18 años, con un límite de ingresos; así como por la prestación por nacimiento o adopción del 3r. hijo/a y
sucesivos.
· Incremento de duración del permiso de paternidad, y del subsidio correspondiente.
· Bonificación de 1000 € por nacimiento o adopción del tercer hijo o sucesivos.
OCIO Y CULTURA:
· Preferencia en el acceso a albergues y campamentos dependientes de entidades públicas.
· Preferencia en el acceso a actividades de ocio y culturales.
· Reducción en los precios de museos de titularidad estatal.
· IME (Institut Municipal d'Esports, Ayuntamiento de Palma): 10% de descuento en los cursillos para los miembros de las Familias Numerosas empadronadas en el
municipio y un 90% de descuento para discapacitados.
VIVIENDA:
Vivienda de protección oficial.