Familias Numerosas:
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CONDICIONES PARA
RECONOCER EL TÍTULO DE FAMILIA NUMEROSA
1. HIJOS:
. 3 o más hijos
(menores de 21 años, o hasta los 25, si estudian o si estudian y trabajan al mismo tiempo, y no
superan el 75 % del salario mínimo interprofesional, cuando
conviven con los
ascendientes), sean comunes o no.
. 2 hijos, cuando uno
o más tienen reconocido un grado de incapacidad superior o igual al 33 %. También se pueden
equiparar los menores tutelados en acogimiento
permanente o pre adoptivo y los tutelados
discapacitados.
2. DOS ASCENDIENTES:
Los dos tienen
reconocido un grado de discapacidad (igual o superior al 33 %) o uno de ellos
tiene reconocido un grado
de discapacidad igual o superior al 65 % o tienen una
resolución de reconocimiento de
incapacidad laboral permanente: total, absoluta o gran incapacidad en vigor,
con dos hijos comunes o no.
3. SEPARACIÓN O
DIVORCIO:
El progenitor que
tiene la custodia tiene preferencia.
Si el solicitante es
el otro progenitor: debe justificar estar al corriente del pago de la pensión alimenticia
presentando los tres últimos recibos.
Sólo se expide un título por familia, excepto
en los casos de custodia compartida.
4. VIUDEDAD:
. Madre o padre viudo/a
con dos hijos (casado o pareja de hecho).
5. ORFANDAD:
. 2 o más hermanos huérfanos
de padre y madre bajo tutela, acogimiento o guarda que conviven con el tutor, pero
que no dependen económicamente.
Tres o más hermanos
mayores de 18 años huérfanos de padre y de madre; o dos, si uno de ellos tiene reconocido un
grado de incapacidad (a partir de un grado del 33 %), que
conviven y tienen dependencia económica entre
ellos.
BENEFICIOS
FAMILIAS NUMEROSAS
HACIENDA:
A
partir 1 de Enero de 2015 Ayudas a las familias numerosas:
- 100 euros mensuales (o 1.200 Anuales) por familia numerosa.
- 200 euros mensuales (o 2.400 Anuales) por familia numerosa de categoría especial.
- Descendientes con discapacidad: 100 euros mensuales o 1.200 anuales por cada descendiente.
- Ascendientes con discapacidad: 100 euros mensuales o 1.200 anuales por cada ascendiente.
DESCUENTOS
ESPECÍFICOS DE LOS AYUNTAMIENTOS:
· Descuentos en el Impuesto de Bienes Inmuebles -IBI.
. Descuentos Tasa de Residuos Sólidos Urbanos (incineradora).
. Descuentos en actividades municipales (piscinas
municipales ...)
ELECTRICIDAD: Bono social.
TRANSPORTE:
T. interurbano y urbano -
servicios regulares permanentes:
por ferrocarril, carretera, marítimo y aéreo.
· EMT
(Empresa Municipal de Transportes - Ayuntamiento de Palma). Con tarjeta ciudadana y en ambas categorías la reducción es de
casi el 50%.
· Descuento
del 50% en el Impuesto de matriculación de vehículos de cinco o más plazas.
EDUCACIÓN:
· Incremento
de la puntuación en la admisión.
· Exención
o reducción tasas de matrícula, examen, expedición de títulos y diplomas, otras tasas: 50% en la categoría general y 100% en
la categoría especial.
· Preferencia
en el subsidio por necesidades educativas especiales en concepto de comedor y transporte.
SEGURIDAD SOCIAL:
· Bonificación
del 45% de cuotas en la Seg. Social para contratar cuidadores infantiles.
· Por las prestaciones
familiares por hijo a cargo menor de 18 años, con un límite de ingresos; así como por la prestación
por nacimiento o adopción del 3r. hijo/a y
sucesivos.
· Incremento de
duración del permiso de paternidad, y del subsidio correspondiente.
· Bonificación de 1000
€ por nacimiento o adopción del tercer hijo o sucesivos.
OCIO Y CULTURA:
· Preferencia en el
acceso a albergues y campamentos dependientes de entidades públicas.
· Preferencia en el
acceso a actividades de ocio y culturales.
· Reducción en los
precios de museos de titularidad estatal.
· IME (Institut
Municipal d'Esports, Ayuntamiento de Palma): 10% de descuento en los cursillos para los miembros de las
Familias Numerosas empadronadas en el
municipio y un 90% de descuento para discapacitados.
VIVIENDA:
Vivienda de protección oficial.
Etc.
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